miércoles, 22 de septiembre de 2010

Manifestaciones totalmente irresponsables y enajenadas de De la Torre.


"En cuanto a la controversia de las verjas y el crimen, el presidente de la Universidad dijo que “los delitos se cometen en todas partes, a todas horas, en todos sitios”.“He visto delitos cometidos en universidades americanas y europeas y eso es inevitable. La Policía, o quien sea, tendrá que bregar con lo que sea. No se trata de abrir unos portones, se trata de abrirse a una comunidad (vecino)” (Presidente de la UPR/Primerahora)

Le recordamos al Presidente de la UPR, ya que parece manifestar que puede desatender una de sus responsabilidades principales, que la seguridad de la comunidad universitaria (lo que nos parece casi imposible de aceptar que desconozca o haya olvidado) es su responsabilidad y deber de ley, que ya los tribunales han dictaminado claramente y de manera contundente que la Universidad de Puerto Rico (léase los administradores) como empresa es la responsable de garantizar un ambiente de seguridad en sus recintos.
(Elba A.B.M. y otros, demandantes y recurridos v.Universidad de Puerto Rico y Corporacion Insular de Seguros, demandados y recurrentes., 125 DPR 244).

Que a estas alturas se le ocurra decir, repito de la cita, "[l]a Policía, o quien sea, tendrá que bregar con lo que sea." es francamente abominable.


El Tribunal Supremo de Puerto Rico en el referido caso, totalmente vigente, en palabras mayoritarias de la Hon. Naviera de Rodón plantea sin ambages:

"En Estremera v. Inmobiliaria Rac, Inc., 109 D.P.R. 852, 856 (1980), adelantamos que existen ciertos tipos de actividades, tales como las llevadas a cabo por las escuelas, que por su naturaleza esencial vienen ‘obligad[as] a ofrecer un grado de protección y seguridad independiente del que puedan proveer las agencias de seguridad pública’... Cierto tipo de empresas, tales como las escuelas, los hospitales y los hoteles, tienen el deber de ‘mantener unas medidas [de razonable] protección de sus huéspedes, pacientes y estudiantes que no tienen que suplir otros contratantes y empresarios, cuya actividad no absorbe necesariamente, en el ámbito de ejecución del contrato, la protección de partes y terceros contra ataques criminales. El Código Civil tiene provista la norma [civil] de responsabilidad relativa, conjugada con la clase de actividad, en su Art. 1057 (*30931 L.P.R.A. sec. 3021) que ordena: ‘[L]a culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar . . .”. Estremera v. Inmobiliaria Rac, Inc., supra, pág. 856. Esta protección es independiente de la que puedan ofrecer las agencias de seguridad pública... el interés primordial de los educadores y administradores se centra en la educación, no en la protección o medidas de seguridad contra actos delictivos. El fácil acceso a estas instituciones, unido a estas circunstancias, crea una tentación u oportunidad especial que propicia la conducta criminal, especialmente de los delitos de agresión sexual contra las jóvenes estudiantes. Esto hace que sobre estas instituciones recaiga, pues, una responsabilidad especial de velar por la protección y seguridad de estas estudiantes. La situación creada en la comunidad estudiantil así lo exige. Estremera v. Inmobiliaria Rac, Inc., supra... la negligencia en que incurre la institución educativa depende de que ésta haya omitido desplegar aquella diligencia necesaria para ofrecer una adecuada protección y seguridad a sus es-tudiantes, tomando en consideración ‘las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar’. Art. 1057 del Código Civil, supra... En resumen, es importante recalcar que la responsabilidad de las instituciones educativas universitarias... que sobre éstas recae una especial responsabilidad para con sus estudiantes; vienen obligadas ‘a mantener unas medidas razonables de seguridad en protección de [éstos]‘. Estremera v. Inmobiliaria Rac, Inc., supra, pág. 856. Es el incumplimiento con este deber, unido al hecho de que el daño sea previsible y su incumplimiento la causa adecuada, lo que responsabiliza a la institución. El grado de seguridad que viene obligada a ofrecer una institución educativa depende de la naturaleza de la institución, de su localización y de la manera en que funciona y ofrece sus servicios... en el Recinto de Río Piedras... en un área de alta incidencia criminal, espacios amplios y abiertos, múltiples y fáciles accesos y una alta concentración de estudiantes, específicamente de mujeres en su mayoría jóvenes, crearon un ambiente propicio para la comisión de actos delictivos de la naturaleza del que sufrió la codemandante Elba A.B.M. Véase Rape and its Victims: A Report for Citizens, Law Enforcement Assistance Administration, U.S. Department of Justice, noviembre 1975, págs. 209-210... el riesgo de violación o agresión sexual en el área de los ‘cuatro grandes’ era uno que la U.P.R. conocía o debió conocer, por lo que la acción del intruso fue previsible... La U.P.R., consciente de todas las circunstancias antes reseñadas, arguye que por el tamaño del Recinto no se le puede exigir responsabilidad en cuanto a sus estudiantes y que la seguridad pública compete a la Policía de Puerto Rico. No le asiste la razón. Como institución educativa venía obligada ‘a ofrecer [a sus estudiantes] un grado de pro-tección y seguridad independiente del que puedan proveer las agencias de seguridad pública ‘. Estremera v. Inmobiliaria Rac, Inc., supra, pág. 856... La norma general continúa siendo que no se es responsable de la criminalidad general que exista en el ambiente de la sociedad en que la persona se desenvuelve, y que una entidad o institución no es un asegurador de la seguridad de las personas con las que se relaciona o la patrocinan. Sin embargo, dicha norma general no aplica cuando se llevan a cabo actividades que por su ‘naturaleza esencial’ hacen necesario que la entidad o institución venga obligada ‘a ofrecer un grado de protección y seguridad independiente del que puedan proveer las agencias de seguridad pública’. (Énfasis suplido.) Estremera v. Inmobiliaria Rac, Inc., supra, pág. 856. El Recinto de Río Piedras de la U.P.R. lleva a cabo actividades de esta naturaleza. "
-Elba A.B.M. y otros, demandantes y recurridos v.Universidad de Puerto Rico y Corporacion Insular de Seguros, demandados y recurrentes., 125 DPR 244

Este caso es claro, establece obligaciones y responsabilidades inevitables y es de fundamental y omnipresente importancia.

Que el Presidente de la UPR tenga la audacia irresponsable o un desconocimiento atroz de lo que constituye uno de los casos medulares sobre las responsabilidades cautelares de la Universidad de Puerto Rico sobrepasa la capacidad de entendimiento. Nos parece que sus manifestaciones son una admisión de culpabilidad de negligencia crasa y temeraria de sus deberes y responsabilidades.

Apercibimos al Presidente De la Torre y a todos los miembros de la administración de la UPR que como padre y universitario estoy plenamente seguro que tanto los estudiantes, los profesores y empleados universitarios como sus familias y organizaciones representativas habremos de ser diligentes en demandar y exigir sin la menor tolerancia que cumplan con sus responsabilidades.

Apercibimos al Presidente De la Torre y a todos los miembros de la administración de la UPR que el Estado de Derecho es claro y en este asunto no es prudente flaquear en la defensa enérgica de los derechos implicados.

Estipulamos y sometemos.

8 comentarios:

  1. Juan Antonio Moreno-Velázquez22 de septiembre de 2010, 7:50

    a realidad es que estos individuos no saben que más hacer. Una cosa es clara, su crasa irresponsabilidad, ante el pueblo, y ante la seguridad del estudiantado y los equipos en la universidad. Son unos verdaderos soplapotes.

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  2. gracias por escribir esto, yo quería escribir algo también, pero no tenía la información legal qque lo sustenta. Nuevamente gracias.

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  3. A la única 'comunidad' que se abrirá será a la creciente comunidad de delincuentes que rondan nuestras calles. Ya han habido en el pasado violaciones y robos, reportados y no reportados, en la UPR. Si ocurre algo, que se preparen, que la demanda civil será contra ellos dos en su carácter personal.

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  4. Que el susodicho abra la verja de su apartamento en Miramar, si es tan "We Are The World" como se cree que es.

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  5. Oscar Lamberty González22 de septiembre de 2010, 7:53

    ES VERGONSOSO Y PENOSO Q EL HIJO DE UNA AMADA GLORIA DE LAS TABLAS DE NUESTRA NACION PUERTORRIQUEÑA SEA UNA ASQUEROSA SABANDIJA Y UNA VERGUENZA PARA NUESTRO PUEBLO, Y NEFASTO PARA NUESTRA AMADA U.P.R.. QUE PASA CON ESE ACEFALO. NI SIQUIERA TIENE VERGUENZA, VALOR Y DIGNIDAD PARA RENUNCIAR A SU CARGO.

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  6. Acaban de descubrir el cuerpo sin vida de un hombre desconocido en las inmediaciones de la pista del recinto riopedrense de la UPR (Univision AM), precisamente un predio extenso de los terrenos del recinto que tiene una verja que propone el Presidente De la Torre ha de eliminar para "abrir la Universidad" y la seguridad... "[l]a Policía, o quien sea, tendrá que bregar con lo que sea..." (Presidente de la UPR/Primerhora). Tanto los estudiantes universitarios como los profesores plantean que abrir la Universidad no se trata de portones y verjas sino de acceso a los programas universitarios e implementar proyectos de alcance social...

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  7. Muy claramente presentada la defensa, muy bien sustentada. El que no entienda dnde está la razón pues...no sabe leer.

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  8. En un mundo que no existe sino en un imaginario de propuestas filosóficas flotando en un cosmos irreal, el planteamiento de eliminar verjas me luce de prioridad. En el mundo real de estudiantes violadas, profesores agredidos, hurtos de carros, equipos, y computadoras tanto personales como desktops mientras por otro lado lo que hay son administradores pensando en poder ejecutar operaciones de entramapamiento a estudiantes y eliminar derechos adquiridos de empleados por lo cual insisten en eliminar su derecho a la expresión, en el mundo real de Río Piedras, es absolutamente inaceptable hacer juicios divorciados de los hechos y los temores verdaderos de un recinto tan vasto. Como he escuchado y como insisto, abrir la Universidad es abrir sus programas educativos mediante un acceso mayor, y es promover y respaldar programas y proyectos de alcance social y comunitario. Esa es la verdadera y significativa apertura y no una mera contemplación paisajista, el recinto no es, aunque sea desgraciado admitirlo, un manso jardin tropical de faunos y ninfas. Hay que mejorar el sistema social en lo que respecta a las comunidadess colindantes sin dudas pero de ninguna manera este objetivo implica tomar decisiones que inciden en abandonar las fundamentales responsabilidades cautelares que tiene la Universidad y que se han planteado claramente precisamente en un caso de una estudiante violada brutalmente en el vestibulo de la Facultad de Empresas a las ocho de la noche. No puedo estar de acuerdo con las ideas bucólicas, siendo estudiante recuerdo como tuvimos que implantar medidas para garantizar que estudiantes no andasen solos y solas, tuvimos que repetir y repetir a los amigos y amigas que tuviesen cautela y celo con sus cosas y sus propias personas, recuerdo haber notificado de personajes siniestros que buscaban llenar sus necesidades sicosexuales con estudiantes, recuerdo escuchar a estudiantes narrar episodios temibles en los recodos del recinto, aunque confieso que me gustan los cuentos de hadas como literatura infantil y escapista, aunque soy un apasionado defensor de la universidad al servicio del pueblo, no reconocer la realidad es ser algo de un idealista esquizoide y eso puede resultar muy peligroso. Someto.

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