tag:blogger.com,1999:blog-7857123170199752437.post4560735358830232540..comments2023-07-27T04:31:05.930-07:00Comments on ortizfeliciano: el acertado divertimento desagradable de las expresiones desatinadas: despareciendo el elefante azul...Roberto Ortiz-Felicianohttp://www.blogger.com/profile/10712890752942849773noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-7857123170199752437.post-62075525536054163362010-12-06T07:40:13.197-08:002010-12-06T07:40:13.197-08:00Igualmente incurren dichas nuevas estipulaciones r...Igualmente incurren dichas nuevas estipulaciones reglamentarias en violaciones doctrinarias pues incurren en vaguedad ya que prescriben amonestaciones para conductas que a prima facie no implican claramente conducta delincuentes. Es totalmente inaceptable que la Universidad de Puerto Rico formule reglamentaciones que se se fundamenten en que manifestaciones garantizadas constitucionalmente sean o son actividades ilegales tal como es caso del derecho a libre asamblea y el derecho a expresarse libremente dicha asamblea.<br /><br />Finalmente toda esta nueva normativa que propone la Universidad de Puerto Rico desconoce de manera totalmente inaceptable la sabiduría vertida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Sánchez Carambot v. Dir. Col. Univ. Humacao, 113 D.P.R. 153 (1982) que establece los precedentes claros de los derechos dentro del contexto universitario.<br /><br />Requerimiento para instituir normas disciplinarias de acuerdo al Tribunal Supremo:<br />"Deben coincidir los siguientes requisitos para que experiencias previas de violencia se consideren índice correcto de surgimientos posteriores y, por tanto, fundamento válido para coartar derechos de expresión: (1) la violencia debe ser lo suficientemente seria como para causar, bien lesiones personales de envergadura o daño sustancial a la propiedad; (2) la violencia debió ocurrir en la misma área en que se pretende llevar a cabo la demostración, porque un cambio de ubicación frecuentemente rompe el patrón de violencia alterándose variables importantes, tales como son los objetivos simbólicos, las víctimas potenciales, los incitadores posibles y los escondites usuales; (3) la violencia debe ser continua como para constituir un patrón o trasfondo verdadero y no meramente un acto desafortunado del pasado, y (4) la violencia debió ser reciente." (113 D.P.R. 153)<br /><br />Al tratarse de la Universidad de Puerto Rico y mediante su Escuela de Derecho, podemos sin necesidad de mayores argumentos establecer prima facie que las intenciones de la Universidad de Puerto Rico y su Escuela de Derecho incurren viciosamente en temeridad al proponer a sabiendas normativas reglamentarias excesivamente imprudentes arrastrando peligros graves a los derechos ciudadanos de tanto empleados como estudiantes con conocimiento e intencionalidad de limitar inadecuadamente estos derechos.Roberto Ortiz-Felicianohttps://www.blogger.com/profile/10712890752942849773noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7857123170199752437.post-46963147089741090132010-12-06T07:25:53.223-08:002010-12-06T07:25:53.223-08:00Hemos denunciado y denunciamos las actividades rec...Hemos denunciado y denunciamos las actividades reciente de eliminación de medidas de seguridad ciudadana en el recinto de la UPR y otras dependencias como una grave omisión de sus responsabilidades cautelares. La doctrina es clara y contundente, la UPR ha arguido en casos y ha perdido cuando ha intentado rehuir de su responsabilidad de proteger a los estudiantes, profesores y empleados dentro de los recintos... Lo que ocurre a todas luces es que pretenden provocar confontaciones con el estudiantado que se ha manifestado masivamente en contra de la cuota. Suponemos que es parte de una estrategia de desespero ante la inevitabilidad de tener que dialogar sobre otras alternativas, las cuales por cierto abundan y constan en record.<br />Igualmente las nuevas estipulaciones reglamentarias que nacen en la Escuela de Derecho para acordonar inaceptablemente el derecho de expresión de los estudiantes y empleados es anulable porque viola fundamentalmente los criterios constitucionales establecido en Thornhill v. Alabama, 310 U. S. 88 (1940) sobre el derecho a expresarse de manifestantes en protesta, citamos: "The very existence of a penal statute such as that here, which does not aim specifically at evils within the allowable area of state control, but sweeps within its ambit other activities that, in ordinary circumstances, constitute an exercise of freedom of speech or of the press, results in a continuous and pervasive restraint of all freedom of discussion that might reasonably be regarded as within its purview... The statute is invalid on its face... While the State may take adequate steps to preserve the peace and to protect the privacy, the lives, and the property of its people, yet no clear and present danger of destruction of life or property, or invasion of the right of privacy, can be thought to be inherent in the activities of every person who approaches the premises of an employer and publicizes the facts of a labor dispute... That it applies only when the proscribed activities are engaged in at the scene of a labor dispute cannot justify the statute." <br />-301 U.S. 98-106<br /><br />(sigue)Roberto Ortiz-Felicianohttps://www.blogger.com/profile/10712890752942849773noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7857123170199752437.post-38072005813794529212010-12-05T14:36:50.293-08:002010-12-05T14:36:50.293-08:00Las diez distracciones a que te refieres, no solo ...Las diez distracciones a que te refieres, no solo las leí sino que las copié, pero eso no evita que caiga en su juego. Verdaderamente en este momento las dos situaciones son muy relevantes, pero el gasoducto representa alto peligro para nuestro pueblo (soy de Arecibo). Creo que sí, que nos manipulan con distracciones que por no ser nada sutiles cumplen su cometido. Y quedamos como en una inacción, que supongo que es el propósito. Gracias a Dios que contamos con personas, como tú, que nos dan un jamaqueo para que abramos los ojos.Ana Medinanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7857123170199752437.post-76463925357109443142010-12-04T11:24:16.227-08:002010-12-04T11:24:16.227-08:00Bueno se ha formado, deja ver: varios síndicos inc...Bueno se ha formado, deja ver: varios síndicos incluyendo un exPresidente de la Universidad de Puerto Rico, el Arzobispo, el Comisionado Residente, Don Rafael Cancel Miranda, líderes estudiantiles, profesores universitarios y la cosa sigue, todos critican las expresiones del Secretario de Gobernación. Noto un leve alivianamiento del apoyo del Gobernador al igual que una excusa muy mal construída de parte del mismo Rodríguez-Ema... Si sus intenciones eran llamar la atención, ha logrado su cometido... lo que es debatible es cómo se debe analizaar esta secuencia dentro del panorama de la crisis universitaria agudizada por la imposición unilateral de la cuota, y cómo se inserta en el análisis de las controversias nacionales tales como el gasoducto que sin llamar mucho la atención fue aprobado por la Junta de Planificación justamente cuando todos aparentemente estaban ocupados con los comentarios de las patadas... No creo en las casualidades...Roberto Ortiz-Felicianohttps://www.blogger.com/profile/10712890752942849773noreply@blogger.com