miércoles, 14 de septiembre de 2011

Conozca sus derechos: los diez mandamientos de los derechos de un fotógrafo, camarógrafo y videógrafo; y algo más sobre el tema...



Nada de esto se debe interpretar estrictamente como asesoramiento jurídico. Si usted tiene una cuestión legal que plantear, interrogantes o dudas relacionadas, póngase en contacto con un abogado.

LOS DIEZ MANDAMIENTOS LEGALES DE LA FOTOGRAFÍA

I. Cualquier persona en un lugar público puede tomar retratos o grabar imágenes de cualquier cosa que quieren. Lugares públicos ¿incluyen parques, aceras, estacionamientos, centros comerciales, etc.? Sí. Aunque pueda ser propiedad privada, el estar abierto al público lo hace un espacio público.

II. Si usted está en propiedad pública, usted puede tomar retratos o grabar imágenes de una propiedad privada aledaña. Si un edificio, por ejemplo, es visible desde la acera, es permisible.

III. Si usted está en propiedad privada y se le pide no retratar o grabar imágenes, se encuentra obligado a honrar esa petición. Esto incluye rótulos y anuncios por sistemas de audio.

IV. Edificios del gobierno susceptibles de consideraciones de seguridad (bases militares, instalaciones carcelarias) pueden prohibir fotografías si se juzga una amenaza para la seguridad.

V. La gente puede ser fotografiada si está en público (sin su consentimiento) a menos que se haya recluido o apartado intencionadamente, y pueda contar (o esperar razonablemente contar) con un grado prudente de expectativa de privacidad e intimidad. ¿Niños que nadan en una fuente? Autorizable. ¿Alguien que incorpora su PIN en un sistema de data como un cajero automático? Prohibido.

VI. Lo siguiente se puede retratar o grabar casi siempre desde lugares públicos, a pesar de la opinión popular:
a. accidentes;
b. escenas de fuegos;
c. actividades criminales;
d. puentes y otras obras de infraestructura;
e. instalaciones de transporte público;
f. instalaciones industriales;
g. sitios contaminados;
h. servicios públicos;
i. residencias (desde la calle);
j. edificios comerciales;
k. celebridades;
l. oficiales policiales y otros funcionarios de autoridad gubernamental; y,
m. rarezas extremas y hechos insólitos (por ejemplo se presume que los OVNI no gozan de derechos exclusivos ni de privacidad de sus imágenes).

VII. Aunque “seguridad” se dé a menudo como la razón alguien no quisiera que usted tome fotos o grabe imágenes, es raramente válido. Tomar una foto de un tema público visible no constituye terrorismo, ni infringe en los secretos comerciales de una compañía.

VIII. Si desafiado, usted no tiene que explicar por qué usted está tomando retratos o graba imágenes, ni tiene que divulgar su identidad (excepto en algunos casos cuando es preguntado por un agente de seguridad autorizado o del gobierno).

IX. Las organizaciones privadas tienen derechos muy limitados de detenerle contra su voluntad (de hecho similares a los que tiene Ud. en su caracter ciudadano de detenerlos a ellos), y pueden ser sujeto a demanda legal si lo acosan y hostigan.

X. Si alguien intenta confiscar su cámara, equipo, materiales audiovisuales y/o película, usted no tiene que entregarlos. Si los toman por la fuerza o lo amenazan, pueden ser obligadas a rescarcir los daños y procesados por hurto, apropiación ilegal, violaciones de Derechos civiles y coerción. Incluso los agentes de la autoridad necesitan un orden judicial o que medie una causa razonable de que dicho equipo alberga evidencia de un delito grave (motivos fundados).

¿QUÉ HACER?
(En general)

Sea respetuoso y cortés. Utilice su sentido común y buen juicio y no empeore la situación. Si la persona es difícil, piense en llamar la policía. Las amenazas, la detención, y tomar su cámara son todos argumentos válidos para acciones legales o civiles, esté seguro de conseguir el nombre de la persona, el patrono, y qué argumentos legales reclaman. Si usted no quiere implicar a las autoridades, comuníquese al departamento de relaciones públicas de la compañía. Llame las estaciones locales de la TV, prensa y de radio y vea si quieren comunicar una historia sobre posibles violaciones de libertades civiles.

El recientemente publicado Informe de violaciones policiales de Derechos civiles en Puerto Rico en su proceso previo investigativo y en acopio de materiales documentales que operan como pruebas evidencias pudo aglomerar una cantidad significativa, robusta y convincente de fotografías y materiales grabados muchos de los cuales se produjeron por ciudadanos en sus diferentes capacidades individuales, ya fuese como testigo de los hechos, ya fuese como una labor de inciativas formales o semi-formales de documentar las diferentes secuencias de actividades y sucesos noticiosos. Esta muestra tan cercana nos ejemplifica la importancia y el potencial del Derecho del fotógrafo y del videógrafo.


Igual es imposible olvidar el impacto que tuvieron las imágenes grabadas de la muerte de un ciudadano en Humacao a manos de oficiales policiales estando bajo arresto.

Simple y sencillo.

La ley es bastante simple. Se permite fotografiar cualquier cosa con las excepciones siguientes:

Ciertas instalaciones u operaciones militares (rotuladas); y,

Gente que tiene una expectativa razonable de privacidad. Es decir, gente en cierto lugar que no es fácilmente visible al público en general, ejemplo, si usted retrata por una ventana con un lente de telefoto viola los derechos de la persona o personas retratadas (esto aplica igualmente a la policía cuando no media una orden judicial que especifica dichas tomas).


El grabar vídeo tiene más áreas grises debido a los derechos reservados, pero en general las mismas reglas aplican.


Si cualquier persona puede verlo, usted puede retratarlo o grabarlo. Y sí, puede retratar propiedad privada abierta al público.

Nadie legalmente puede tomar su cámara o su tarjeta de memoria sin una orden judicial.

Tomar fotografías y vídeo de cosas claramente visibles en espacios públicos es un derecho constitucional que incluye el exterior de edificios federales, policías y otros oficiales del gobierno que realizan sus deberes. Sin embargo, hay un patrón extendido, de agentes de la autoridad que ordenan a la gente a detenerse de tomar de fotografías o vídeo en lugares públicos, y acosar, detener y arrestar los que no se conforman con su pedido extrajudicial de cese y desista.


El ACLU y otras organizaciones y grupos de derechos se han estado quejando de tales incidentes por años - y han estado ganando constantemente casos relacionales en los tribunales. Sin embargo, la continuación de incidentes de acoso ilegal de fotógrafos y los videógrafos hace clara la persistencia del problema.

El derecho de ciudadanos de retratar la policía es un contrapeso crítico que se apoya en el Derecho de la prensa y el Derecho de la ciudadanía de conocer los hechos que le son importantes y relevantes. Crea un expediente independiente de qué ocurrió en un incidente particular, libera de acusaciones sin fundamentar en evidencia, aclara falsedades y suplementa la memoria colectiva del pueblo. Es netamente democrático. No es accidente que algunos de los casos destacados de mala conducta de la policía (como el citado) han implicado expedientes de vídeo y de audio. Por supuesto, la fotografía no es necesariamente "objetiva" y es siempre posible en un caso particular que puedan haber circunstancias pertinentes fuera de un expediente fotográfico. Sin embargo, los incidentes hacen claro que el respeto por el derecho de fotografiar y documentar hechos no es establecido y observado por una cantidad significativa de oficiales de la ley.

"La investigación realizada por la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia federal descubre... el uso del miedo y la intimidación como herramientas para llevar a cabo arrestos y allanamientos... El patrón de violaciones que da conformado en una estadística: los federales hallaron 1.302 querellas contra agentes a causa de registros e incautaciones ilegales. "No son fenómenos aislados o esporádicos. Es -lamentó la División de Derechos Civiles- un patrón rutinario"."

Una parte grande del problema es el alegado “reportar" actividad sospechosa, un sistema de colección y distribución de información. Bajo este sistema empujan a oficiales a investigar y divulgar un espectro amplio de actividades legítimas como potencialmente "sospechosas" – incluyendo la fotografía. De hecho, muchos tales programas sugieren realmente que la fotografía es conducta sospechosa per sé. Esta noción se ha despachado como "una tontería" por expertos - pero parece ser preocupante. Una pregunta seria para fotógrafos y videógrafos es si los están carpeteando, es decir que por llevar a cabo actividades legítimas son anotados en bases de datos de posibles sospechosos de actividades delictivas.

Otra tendencia preocupante es el uso de estatutos de la interceptación de llamadas para arrestar y procesar a los que intenten registrar actividades de la policía usando los videocámeras que incluyen audio. A diferencias de la fotografía y el vídeo silencioso, registrar audio es una actividad que puede implicar violaciones de los derechos constitucionales que regulan la interceptación de llamadas y los registros sin autorización judicial (“wiretaping’).


Se presume debatible que el grabar audio de ambiente (grabar el conjunto de sonidos asociados y producidos por una secuencia de hechos) sea excluido de las prohibiciones de grabar declaraciones incriminatorias que yace en las garantías constitucionales pero puede implicar un ejercicio de evaluación de la prueba (la grabación) en el contexto de la totalidad de la circunstancias que lo rodea y explica. Este ejercicio se supone se practique por un magistrado o juez en el proceso previo al descubrimiento de evidencias. En todo caso se trata de un ejercicio de admisibilidad ya que grabar audio de ambiente no es una práctica prohibida a prima facie.

Nota importante (15.09.11).- Una decisión reciente (Glick v. Cunniffe) del Tribunal de apelaciones del Primer Circuito en Boston (vigente en Puerto Rico) en decisión unánime de panel de tres jueces establece "el derecho ciudadano de grabar a oficiales de la policía en público". Favor ver:


Es, por regla general, ilegal falsear imágenes lícitas mediando recursos de edición, por ejemplo, usando Photoshop sin que medie una autorización adecuada del sujeto. La excepción obvia es cuando se realizan versiones alteradas con claras intenciones de parodiar la realidad.

No puedes, como regla general, usar la semejanza de otro para usos abiertamente comerciales sin su permiso. Esto se menciona generalmente en términos de celebridades, pero aplica a hacer dinero de cualquiera sin que esta persona consienta legalmente. ¿Suena como un área gris? Lo es si planea vender retratos. Si los fines son suministrar referencias para las noticias usted puede publicar casi todo lo que usted quiere si sucede a plena vista.

La otra área gris es el material con derechos de autor. Incluso si se encuentra en el público, no puedes “copiar” materiales visuales con derechos de autor, piezas de arte, por ejemplo. Pero si el arte es parte de una escena mayor es otra cosa. Todo esto en mente, es casi siempre una buena idea conseguir el permiso donde usted puede y ser cortés y amigable.

Como toda buena leyenda urbana, la gente está absolutamente segura que conoce la ley sobre la fotografía, pero muchas veces eso es absolutamente incorrecto.

Que conste las fotografías trascienden el impacto momentáneo con toda la importancia que el presente de una controversia o un proceso sociológico pueden tener, se constituyen en verdaderas imágenes de la historia y la realidad esencial del pueblo como estas dos fotos de Jack Delano (Orocovis y una niña boricua) y la foto abajo de 1940 atestiguan.

Todo lo concerniente al trabajo fotográfico y las grabaciones de imágenes dentro del contexto creativo, todo lo amplio que eso se puede interpretar, se cobijan directamente bajo el manto de protecciones constitucionales del Derecho de expresión. Los parámetros y significados de estas protecciones adicionales a lo creativo (y que ojo pueden incidir en proyectos comerciales tales como producciones cinematográficas, vídeos musicales, etc.) son de una mayor libertad, de hecho son de las mayores libertades consignadas en el Derecho constitucional. Favor ver:


Por otro lado advierto que los sistemas de data (incluyendo el internet y los celulares) tales como computadoras personales que tan a menudo se utilizan en parte de los procesos de posproducción de materiales fotográficos y grabaciones de imágenes sin embargo por razones de diferentes consideraciones no gozan de mayores protecciones aunque no se encuentran exentas por completo de ciertas garantías procesales. Es un tema ciertamente un poco escabroso, tal vez contradictorio, retratos en las cámaras son una cosa, reproducidas en una PC es otra. Favor ver:


Un consejo muy personl que se nutre de una anécdota muy personal. Sin mencionar los santos, hubo en tiempos recientes una comunidad que fue afectada por una serie de intervenciones policiales en las que aparentemente no mediaban justas consideraciones del debido procedimiento de ley, había una multiplicidad y una frecuencia de testimonios de residentes (hasta familias enteras) que se quejaban de abusos y hasta agresiones en dichas operaciones. Un grupo de abogados y estudiantes de Derecho fuimos a una serie de reuniones y talleres para tratar de explicar los fundamentos legales implicados y buscar alternativas comunitarias para encarar dicha problemática. En el caso al que me refiero hubo la recomendación de organizar un sistema comunitario de vigilancia fotográfica y de grabaciones de vídeo para poder producir evidencia que sirviese para presentar querellas en los distintos foros pertinentes además de publicitar mediante los medios de comunicación.

Hago el señalamiento de que el grupo comunitario en cierto momento quiso independizar dicha gestión del grupo de apoyo que estábamos asistiendo. Las razones de dicha decisión son debatibles pero lo cierto es que el sistema no logró operar adecuadamente y hubo hasta ciudadanos que recibieron golpes al tratar de "retratar" a policías que supuestamente realizaban intervenciones ilegales, que conste los equipos fueron destruídos al igual que el material fotográfico. Propongo que es de esperarse este tipo de reacción (inminentemente ilegal), advierto de la enorme peligrosidad y lo delicado del tema y nuevamente sugiero encarecidamente que personas que interesen realizar dichas funciones se asesoren debidamente y hagan uso de su mejor juicio. Llamadas al ACLU o al Colegio de abogados de Puerto Rico (Programa Pro-bono de Derecho de las comunidades) pueden viabilizar el apoyo de recursos legales confiables.

Familia, 1940, Toro Negro, Luquillo, Puerto Rico.


Favor ver:



3 comentarios:

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

La semana pasada la ciudad de Boston acordó pagar $ 170,000 en daños y perjuicios además de honorarios legales a Simon Glik y sus abogados, para resolver una demanda de derechos civiles a raíz de su arresto (2007) por grabar la policía maltratando a un sospechoso. Antes del acuerdo, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito dictaminó por unanimidad que Glik tenía un "derecho constitucionalmente protegido de grabar a la policía en el desempeño de sus funciones en público." El Departamento de Policía de Boston ahora instruye explícitamente no arrestar a los ciudadanos grabando en público. Que conste para conocimiento general en Puerto Rico las decisiones vinculantes (que aplican) son precisamente las decisiones del Primer Circuito de Boston, es decir que esta es la doctrina legal vigente en la isla.
Poco a poco los tribunales están reconociendo que la grabación de la policía de guardia es una actividad protegida bajo la Primera Enmienda. Interesados favor ver nota del blog sobre derechos de grabaciones en público.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El uso de seudónimo no es ilegal, el uso de una imagen personal en contra de los deseos manifiestos y expresos de la persona si es ilegal. Se supone que al enterarte o informarte de que tus derechos personalísimos se violan, antes que nada intentes comunicarte con dicha persona, puede ser mediante e-mail, preferiblemente de una manera que conste de manera documentada, es decir que tal día a tal hora le notifico que retire mi fotografía de su portal ya que no le concedido el uso de nombre ni imagen, y dicho uso no es una manera justa, educativa o de mención cultural (excepciones bajo clausula llamada "fair use" y se refiere a por ejemplo que hubiese escrito un texto sobre periodismo en Puerto Rico y te hubiese mencionado (uso educativo) o que hubiese hecho una valorización del desarrollo de la TV en Puerto Rico y te hubiese nombrado (uso cultural), son ejemplos de posibles excepciones de entrada que comoquiera pudieses cuestionar. Una vez debidamente notificado (obrando en tu poder dicha notificación) puedes comunicarte directamente a Facebook y exigirle remedios (que retiren dicho uso ilegal de tu imagen). Mi experiencia ha sido que Facebook es diligente con este tipo de cosa....... Puedes detener el uso de un sitio web de tu imagen, por tres razones: la invasión de la privacidad, violación del derecho de publicidad, o la difamación.
Invasión de la privacidad puede ocurrir si está retratado erróneamente y de manera muy ofensivo. Por ejemplo, su foto fue publicada en la página web más de buscados de América, y no se quería - por la ley. Su vida privada también puede ser invadido si la foto fue tomada por alguien que se entrometió en una situación en la que tenías una expectativa razonable de privacidad - por ejemplo, en su propia casa. No es una invasión de la privacidad fotografiar a alguien en un lugar público o en cualquier evento en el que se invita al público.
Otra de las razones para detener el uso que se conoce como el derecho de publicidad. Esto ocurre si la imagen se utiliza para fines comerciales, como la venta de productos o dar a entender que endosas un producto. Si la foto es usada para fin comercial - es decir, patrocininio de una empresa o la venta de productos o servicios - el uso no autorizado de su imagen probablemente viola su derecho de publicidad.
También puede detener el uso del sitio web, si la foto te difama - es decir, se crea una impresión falsa y daña tu reputación. Por ejemplo, sería difamatorio, en tu caso como comunicador profesional una foto tuya usada sin relevos ('release') como si estuvieras endosando, apoyando o dando validez a las propuestas, artículo o otros tipos de mensajes. El hecho de que una imagen no modificada es desfavorable no es suficiente para reclamar la difamación. La foto debe falsamente representarte y debe hacer que las personas de la comunidad creen una opinión de ti que es marcadamente diferente a tu verdadera personalidad. Hay consideraciones penales y hay consideraciones civiles en los tres escenarios que requieren un consulta detallada con un abogado o abogada.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Que conste que puedes para efecto de récord hacer una querella hasta en la policía, al ser mediante el internet que es jurisdicción federal procede igual radicar una querella al FBI (División de Derechos Civiles), tal vez estas querellas de primeras no generan gran actividad pero sirven de evidencia adicional de que razonablemente has intentado detener dicha conducta. Puedes demandar a alguien que use tu nombre, imagen u otros atributos personales sin permiso para un fin de explotación, malicioso o por negligencia crasa. Sólo los seres humanos, y no las empresas u otras organizaciones, tienen derechos de publicidad y privacidad que pueden ser invadidos por apropiación indebida del nombre o la imagen. Por lo tanto, sólo las personas pueden demandar por el uso ilegal del nombre o imagen, a menos que hayas transferido tus derechos a una organización, ejemplo Mañy Inc. Sugerencia de primera notificación (que debes guardar copia) "Ha llegado a mi conocimiento que usted está usando mi imagen para propósitos no autorizados", la carta debe indicar esto claramente, sin regodeos, y puedes pedir 1.000 dólares en daños y perjuicios, además de informar que el uso es ilegal, debes manifestar de forma clara tu rechazo y solicitar el retiro inmediato y que uso posterior será impugnado en forma legal. La protección de copyright para las fotos personales está limitado por los derechos de privacidad y publicidad de las personas en las fotos... Bueno espero hacer sido de alguna ayuda...